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Consejo de Estudiantes

Son funciones del Consejo de Estudiantes las siguientes:

a) Elegir y remover, en su caso, al Delegado de Universidad.

b) Elaborar y modificar su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. Éste incluirá, además, las directrices generales por las que se regulará el funcionamiento básico, la composición de los Consejos de Estudiantes de la Facultad de Ciencias, y en su caso la figura del Subdelegado de Universidad.

c) Elegir y remover, en su caso, representantes del Consejo de Estudiantes en cualquier tipo de comisión u órgano de la Universidad al que pertenezca.

d) Elaborar sus presupuestos y aprobar su distribución.

e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes del Consejo.

f) Crear las comisiones que estime conveniente y nombrar a los miembros de las mismas.

g) Elaborar el desarrollo normativo de los derechos de los estudiantes, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

h) Debatir las iniciativas emanadas de los estudiantes de la Universidad.

i) Velar por el cumplimiento de los derechos de los estudiantes de la Universidad, poniendo en conocimiento del Rector, del órgano competente y del Defensor Universitario, si los hubiera, el incumplimiento de los mismos.

j) Coordinar la representación en los distintos órganos y comisiones de las que forman parte

los estudiantes.

k) Analizar y debatir, al final de cada mandato, el grado de cumplimiento de las líneas de actuación del Delegado de Universidad.

l) Programar cursos y actividades de extensión universitaria.

m) Elaborar las normas electorales para la representación de Estudiantes, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.

n) Participar en la elaboración de cuantas normas reguladoras atañan a la docencia, así como de aquellas que correspondan a la regulación de las titulaciones propias.

o) Participar en los procedimientos de concesión de becas y ayudas, así como en las comisiones que se formen en la Universidad, cuando afecten a los estudiantes.

p) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

q) Trasladar a los distintos órganos universitarios, para su consideración, los acuerdos adoptados por el Consejo de Estudiantes y cuantos temas se consideren de interés para los estudiantes.

r) Cualesquiera otras funciones que se deriven los presentes Estatutos, de su desarrollo reglamentario o de otras disposiciones normativas.